Durante el Barroco se discutieron y polemizaron los principios y las doctrinas del arte. Centro
de estas discusiones fue la
Academia de París, fundada en 1.648. Desde el confusionismo
ideológico y los importantes avances tecnológicos en materia de restauración
aparece por primera vez la crítica de sus técnicas y los criterios a adoptar.
El restaurador barroco practicaba el secreto de taller y el oscurantismo. En
las restauraciones se pretende devolver la obra a su aspecto original sin que
se noten las intervenciones. Una de las revoluciones técnicas fue el traslado
de pinturas de un soporte a otro (Picault).
La actitud
de la época Neoclásica es un tanto
polémica. Winckelman, como Superintendente de todas las Antigüedades de Roma, y
en el ejercicio de su cargo visitó las recién desenterradas ciudades de Pompeya
y Herculano. Critica severamente las restauraciones efectuadas, más por su
inexactitud que por tener añadidos. Las posiciones críticas de los estudiosos
de la restauración constituyeron en todos sus aspectos un tema de discusión, y
como consecuencia se estableció un riguroso control científico e
investigaciones en torno a las causas de alteración de los materiales
constitutivos de las obras de arte.
Por estas
fechas aparece el primer tratado que conocemos sobre restauración, obra de
Poleró y Toledo. Ya se discutía por entonces sobre la conveniencia o no de
reintegrar las lagunas y si debían de ser discernibles. La tendencia general
era que no fuesen discernibles. Tras una limpieza abrasiva, se cubrían los
cuadros con nuevas pátinas.
Durante el Romanticismo surgen las figuras de
Violet-le Duc (que, como comentaba antes, preconizaba la reconstrucción total
de los monumentos hasta su concepción original), y la figura de John Ruskin,
terórico y crítico londinense que defendía la mínima intervención: nada debía
ser restaurado, sino conservado en su estado ruinoso.
El concepto de restauración de obras
de arte se desarrolla cuando la
Física y la Química
permiten el conocimiento de los materiales constitutivos y las causas de
deterioro, punto de origen de los criterios científicos que se aplican hoy a la
restauración.
Ante la
diversidad de criterios no unificados en cuando a limpiezas, reconstrucciones,
pátinas, etc, surge la figura del teórico Césare
Brandi. Elabora unos principios básicos que analizan los bienes culturales
desde el punto de vista material, estético, histórico y funcional. Teniendo
como base estas premisas, se debe tender al restablecimiento de la unidad
potencial de la obra sin caer en hacer un falso artístico o histórico, y sin
borrar ninguna traza del paso del tiempo y de la historia.
En resumen, los principios
o normas que derivan de todo lo anterior son:
-Impera
ante todo la conservación.
-No se debe
emplear para la restauración los mismos materiales que los de la obra, pues la
materia no será la misma ni química ni históricamente, constituyendo un falso
histórico y estético.
-Mantenimiento
de la obra “in situ”, en general, salvo cuando lo requiera su conservación y su
integridad.
-Las
integraciones y reintegraciones deben ser fácilmente reconocibles, pero sin que
rompa la unidad que se tiende a reconstruir. (la unidad potencial de la obra).
No se han de hacer integraciones hipotéticas o por analogía.
-Las intervenciones
que se hagan en restauración deben facilitar posibles intervenciones futuras,
por tanto deben emplearse materiales reversibles y homogéneos, así como
compatibles con los originales.
-Respeto a
la pátina, concebida como la sedimentación del tiempo en la obra, incluyendo el
mantenimiento de los añadidos históricos siempre que no atenten contra la
instancia estética.
-Intervención
dirigida a buscar la unidad originaria. Debe limitarse a aclarar las
sugerencias implícitas de los fragmentos o que puedan hallarse en testimonios
auténticos del estado original.
MARCO LEGISLATIVO.
A lo largo
del s. XX, la conservación y restauración se convierten en un tema de interés
internacional. La legislación (a nivel internacional, por convenios europeos)
define lo que son los bienes declarados
de interés cultural:
Son todos aquellos objetos, espacios o
productos por cuyo valor cultural la sociedad manifiesta su interés, derecho y
obligación de proteger, enriquecer, conservar y, llegado el caso, restaurar,
con el fin de ser transmitidos a generaciones futuras.
El
patrimonio español se ve protegido y defendido por la Ley 16/1985, de 25 de Junio
del Patrimonio Histórico Español. Esta ley es el principal testigo de la
contribución histórica de los españoles a la civilización universal, y de su
capacidad creativa contemporánea, busca asegurar la protección y
enriquecimiento de los bienes que lo integran, constituyendo obligaciones
fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, así como pretende su
transmisión a generaciones futuras. Integran el Patrimonio Hº todos los bienes muebles e inmuebles con
interés artístico, histórico, documental, científico, etc.
de Gemma Ramírez
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